SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso de examen, el Tribunal de amparo a través de su Presidente, advierte el incumplimiento de los numerales III, IV y VI, referidos a la claridad y precisión de los hechos, precisión de los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados así como del amparo que se solicita, respectivamente, por una parte, y por otra respecto del numeral I, requiere la aclaración de la personería del recurrente.
De la lectura de los antecedentes y conforme se tiene extractado en la presente resolución en la parte referida a los antecedentes con relevancia jurídica, el recurrente ha planteado los hechos que dieron lugar al recurso interpuesto, señalando al efecto, los derechos y garantías que considera vulnerados, así como el amparo que solicita; por consiguiente, no correspondía disponer su aclaración, mucho menos, cuando de darse en otras circunstancias la ausencia de precisión y claridad en los requisitos que establece la ley. Por otra parte, el recurrente no tiene necesidad de acreditar calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien, por cuanto interpuso el recurso como persona natural, pues, cree que se han vulnerado sus derechos y garantías; razón por la cual precisamente está previsto este recurso extraordinario.