SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, en el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, inició un proceso social contra Iván Leytón Mendoza, representante de la empresa SITEL Ltda., donde se declaró probada la demandan y determinó que se le debe cancelar la suma reliquidada de $US31.822, habiéndose apremiado y conducido a la Cárcel de San Antonio al obligado el 7 de agosto del presente año; sin embargo, de ello, la Jueza Teresa Arana Aracena en suplencia legal del titular del Juzgado, el 8 de agosto determinó la suspensión del apremio, vulnerando los principios de seguridad jurídica, la cosa juzgada, la ejecución coactiva de las sentencias y la preclusión, en base a un simple pedido de la apoderada del apremiado, quebrantando la norma prevista en el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC), atentando además contra los principios de protección al trabajador y preclusión que obliga al Juez rechazar de oficio cualquier petición dilatoria que pretenda postergar el cumplimiento de la ley, al gozar el trabajo de protección estatal, estando vigente el apremio para estos casos conforme a las normas previstas en el art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), por lo que al no tener otra vía para precautelar sus derechos infringidos interpone amparo constitucional.