SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 Lo referido precedentemente hace que el recurso deba ser declarado improcedente, puesto que el recurrente no agotó las vías jurisdiccionales ordinarias para lograr se reparen los actos indebidos denunciados, ya que, como se tiene referido, no impugnó en forma oportuna la determinación de la Jueza, ni planteó recurso para que sea resuelto por el tribunal superior en grado, donde se encuentra pendiente de resolución la apelación formulada por el obligado. Así ha establecido este Tribunal en diferentes Sentencias Constitucionales como SC 635/03 de 9 de mayo, refiriéndose al mismo tema, indicó: “en el caso, el recurrente impugna directamente una Resolución dictada en ejecución de sentencia, cuando para dicho efecto existe el recurso de apelación en efecto devolutivo previsto en el art. 518 CPC; sin embargo, el recurrente no hizo uso del mismo oportunamente dentro del proceso, pretendiendo ahora que su negligencia sea subsanada a través del recurso planteado, cuando la tutela que éste otorga por naturaleza es subsidiaria”. Por lo que, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.