SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1710/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1         Al efecto, con carácter previo a la consideración y análisis de la problemática planteada por el recurrente, cabe recordar que el recurso de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter subsidiario, es decir, tutela los derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos por actos ilegales u omisiones indebidas de particulares o autoridades, sólo en aquellos casos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. En atención a ese principio de subsidiariedad, el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ha previsto que el recurso de amparo constitucional es improcedente cuando se impugnan resoluciones judiciales que pueden ser modificadas o suprimidas por recursos ordinarios o extraordinarios, aún cuando no se hayan interpuesto oportunamente.