Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 En la especie, la parte recurrente sostiene que con la colaboración técnica y económica del PDAR procedió a la perforación de un pozo dentro de un terreno que es de su propiedad. Sin embargo, las autoridades recurridas afirman que ese pozo fue perforado con recursos de la comunidad, y que el PDAR no puede prestar ese tipo de colaboración a particulares, sino únicamente a comunidades, por lo que el pozo de agua no es privado.