SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 En virtud de los antecedentes expuestos, el presunto derecho que sobre el pozo en cuestión tiene la parte recurrente, tendrá que demostrarlo ante la justicia ordinaria, a objeto de que dentro del proceso correspondiente se pueda determinar y reconocer, en su caso, el derecho propietario que reclama, no siendo el amparo el medio idóneo para ello, toda vez que este recurso extraordinario no define derecho alguno, sino que tiene por única finalidad garantizar el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas cuando éstos han sido vulnerados, lo que en el caso de autos no es posible, dado que hay controversia que requiere ser dilucidada dentro de un debido proceso de ley, por lo que no es posible acudir directamente al amparo constitucional que sólo se lo puede interponer cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, citando para el efecto a las SSCC 964/2003-R, 1014/2003-R, 1017/2003-R, 1031/2003-R, 1067/2003-R, 1080/2003-R y 1119/2003-R.