SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.3

III.3   En problemáticas como la planteada, respecto a la vulneración del derecho a la propiedad cuando existe cuestionamiento por la parte recurrida, este Tribunal mediante SC 749/2003 de 4 de junio, determinó: “(…) que para solicitar  tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar  la  inexistencia  de  discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado,  restringido  o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el  verdadero  titular  del  mismo, pues  de  otorgarse  la  tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte ser  el verdadero titular (…)”.