SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 En problemáticas como la planteada, respecto a la vulneración del derecho a la propiedad cuando existe cuestionamiento por la parte recurrida, este Tribunal mediante SC 749/2003 de 4 de junio, determinó: “(…) que para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del mismo, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte ser el verdadero titular (…)”.