Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 61 a 63, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que los recurrentes no han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea para reclamar sus derechos y garantías; 2) que las autoridades recurridas no han cometido actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos de la parte recurrente.