SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2003-R

Fecha: 28-Nov-2003

a)

a) Las declaraciones testificales de descargo no fueron glosadas al proceso y por lo tanto no fueron consideradas para el pronunciamiento del requerimiento conclusivo y el Auto final de la instrucción de 11 de diciembre de 2002; prueba que recién fue remitida ante el Juzgado del plenario el 29 de septiembre de 2003, aspecto por el cual el encausado pidió la nulidad de obrados, petición que fue rechazada por la jueza demandada por Auto de 25 de septiembre de 2003; por lo que el procesado actualmente está siendo indebidamente juzgado en el plenario de la causa, sobre la base de un Auto de procesamiento írrito e ilegal, conculcando su derecho de defensa y por ende su  garantía al debido proceso.

La recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica,  a la defensa y al debido proceso de su representado, bajo el argumento de que la autoridad judicial recurrida: a) no dio aplicación al art. 15 LOJ pese a que el Juez Instructor separó ilegalmente los actas de las declaraciones testificales de descargo ofrecidas en el sumario por lo que no fueron consideradas a tiempo de dictarse el Auto final de procesamiento, lo que ameritaba la anulación de obrados; b) rechazó la suspensión del plenario pese a encontrarse pendiente la apelación del Auto final de la instrucción; c) le designó un defensor de oficio sin tener la posibilidad de conversar antes de prestar su declaración; d)  dispuso medidas sustitutivas a la detención de imposible cumplimiento como una fianza económica de Bs15.000.-; e) ordenó la emisión del mandamiento de detención preventiva dentro de un indebido proceso por las irregularidades señaladas precedentemente. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 CPE.