SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2003-R
Fecha: 28-Nov-2003
III.2
III.2 Una de las exigencias de un Estado de derecho, es la necesidad de que toda resolución judicial deba ser fundamentada, máxime si como efecto de su aplicación, se restringe la libertad o derecho de locomoción de una persona; fundamentación que vinculada a la detención preventiva, y que ha sido entendida por este tribunal como: “un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva; no pudiendo sustituirse esta motivación con la simple relación de los hechos, lo expuesto por las partes ni la simple cita de pruebas” (SC 404/2003-R), criterio reiterado en la SC 405/2003-R que señaló: “ no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción que fundamenten la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo. Esta es la exigencia primaria o previo test sobre los requisitos de la detención preventiva. Superado el test de evidencias, corresponde el análisis de los llamados "requisitos procesales", los que se abocan a determinar si la medida resulta necesaria para asegurar la realización del juicio o para asegurar la imposición de la pena; por lo cual se tiene que la existencia de elementos de convicción que determinen la existencia de riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad; todos estos elementos, necesarios para disponer una detención preventiva, deben ser asumidos por el Juez o Tribunal que conoce el proceso, quien tiene la obligación procesal de fundamentar o motivar debidamente su determinación”.