SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2003-R

Fecha: 28-Nov-2003

III.1

III.1          El Tribunal Constitucional, ha señalado, a través de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, que  “la tutela que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”.

Teniendo en cuenta la referida línea jurisprudencial, se establece que las problemáticas referidas a la supuesta falta de consideración de la prueba de descargo en el Auto final de la instrucción, el efecto de la apelación incidental del Auto final de la instrucción y la designación de defensor de oficio para el encausado, son aspectos que si bien hacen al desarrollo del proceso penal, en el caso de autos, no se hallan vinculados a la libertad del representado de la actora, en cuyo efecto  no corresponde su consideración teniendo en cuenta los alcances de la acción tutelar establecida por el art. 18 CPE y menos disponer la nulidad de obrados, ya que los aspectos señalados deberán ser considerados dentro del proceso.