SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2003-R
Fecha: 28-Nov-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida por informe escrito de fs. 142 a 144 informó que el proceso contra Gustavo Roberto Gómez Aguilar, se inició el 18 de octubre de 2000, a denuncia de Arturo Orlando Tardío Arze, compareciendo el imputado a prestar su declaración indagatoria, oportunidad en la que el sumariante dispuso su libertad irrestricta advirtiéndole la obligación de asistir a todas las actuaciones judiciales. La fase sumarial concluyó con el Auto final mixto de la instrucción de 11 de diciembre de 2002 que fue apelado, pero en forma posterior declarado ejecutoriado por la falta de provisión oportuna de material, por lo que se remitieron los antecedentes al Juez de Partido Sexto en lo Penal de la Capital, quien dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para que se subsane formalidades en tres ocasiones.
Ingresando el trámite a su despacho el 24 de julio de 2002, señaló audiencia de confesión y el encausado solicitó la devolución nuevamente de antecedentes al juzgado de origen con el argumento de existir defectos procedimentales, petición que fue desestimada, señalando audiencia de confesión a la que concurrió el encausado sin su abogado defensor, en cuyo mérito procedió a designar un defensor de oficio acogiéndose el encausado al derecho constitucional de guardar silencio.
A solicitud de parte modificó el Auto del sumario, imponiéndole medidas sustitutivas consistentes en la presentación obligatoria del encausado, su arraigo y una fianza económica de Bs15.000.- señalando audiencia para el ofrecimiento de la fianza así como para la apertura y prosecución de debate. La resolución de medidas cautelares fue apelada al igual que el Auto de procesamiento, recursos que fueron concedidos por Auto de 20 de septiembre y remitidos al tribunal de alzada.
Posteriormente, el representado de la actora solicitó la nulidad de obrados con el sustento de que la prueba testifical de descargo no se hallaba glosada al expediente y por tanto no habría sido considerada en el Auto final de la instrucción; petición que desestimó, con los argumentos esgrimidos en las respectivas resoluciones. El día de la audiencia programada, el procesado planteó su recusación, misma que fue desestimada en audiencia y una vez instalado el acto, ante la inconcurrencia del procesado revocó las medidas cautelares concedidas, dispuso la emisión de mandamiento de detención preventiva en su contra y señaló audiencia para la vista íntegra de la causa para el 3 de octubre de 2003, actuación a la que no concurrió el procesado pese a su legal notificación, por lo que dispuso la tramitación del proceso en su rebeldía. Aclaró que sus actuaciones las realizó de acuerdo a las normas procesales de la materia y solicitó se declare la improcedencia del recurso.