SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2003-R
Fecha: 28-Nov-2003
exige la necesaria fundamentación
La aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, exige la necesaria fundamentación antes explicada, que acredite indubitablemente la concurrencia de los requisitos para su procedencia, entre los que se destaca de acuerdo al art. 240 del Código de procedimiento penal (CPP), la existencia de elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización), conforme lo entendió este Tribunal a través de la SC 701/2002-R entre otras.
En el caso de autos, con relación al régimen de medidas cautelares, se advierte de obrados una primera ilegalidad de parte de la autoridad demandada al haber dispuesto por Auto de 17 de septiembre de 2003 la aplicación de varias medidas sustitutivas al encausado sin ninguna fundamentación, limitándose a invocar el art. 241 de la Ley 1970 y la comparecencia del procesado sin su abogado, aspectos que de ningún modo cumplen con la exigencia de establecer con claridad los motivos de hecho y de derecho que determinaron la adopción de medidas que restringen el derecho de locomoción, acto ilegal que derivó en la detención preventiva del encausado por Auto de 29 de septiembre de 2003.