Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1584/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.4
III.4 Que por mandato del art. 9.I de la CPE “…. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”, precepto que fue violentado en el caso presente, por cuanto la Jueza ordenó la detención preventiva del recurrente sin cumplir con las formas establecidas por Ley, conculcando el derecho fundamental a la libertad física, tutelada por el art. 18 CPE.