SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1584/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
procedente
La Resolución de 29 de septiembre de 2003 (fs. 47 vta. a 48 vta.), en desacuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, condenando a la reparación de daños y perjuicios a determinarse en ejecución del fallo, con los siguientes argumentos: 1) que el hecho se genera con la participación de una tercera persona [refiérese al Juez Instructor que actuó en suplencia de la hoy recurrida] en la audiencia de 27 de mayo, en que se presentó la imputación formal, y la solicitud de detención preventiva de Patricio Meriles Tórrez, Clemente Alarcón Calizaya y el ahora recurrente Clemente Choque Nina, 2) asimismo al resolver la situación de los imputados no se hizo mención al art. 240 CPP, por lo que los imputados se encontraban en libertad plena y, con un requerimiento de ocho líneas en el que se solicita la detención preventiva de Rogelio Choque Nina y el otro co-imputado, la jueza titular del despacho dispone la detención del ahora recurrente y Clemente Alarcón, sin darle opción a que la otra parte desvirtúe el riesgo de fuga o peligro de obstaculización, vulnerando la libertad que es un derecho de primera generación, lo correcto hubiera sido proceder conforme al art. 233 CPP, 3) “No está en tela de juicio si existe potestad o no para imponer las medidas cautelares de oficio, sino en el procedimiento a seguirse, en el caso que nos ocupa no se impuso ninguna medida sustitutiva por consiguiente no existía nada que revocar, todos estos extremos han ocasionado indefensión en el recurrente al no haberse realizado la audiencia pública para imponer la medida de la detención preventiva previa solicitud fundamentado y motivado del Ministerio Público....”.