SENTENCIA CONSTITUCIONAL 116/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 116/2003

Fecha: 11-Dic-2003

b)

b)  En atención a la solicitud del denunciante Roberto Rodolfo Arispe Ortega, la Corte Nacional Electoral no debía admitir la demanda instaurada en su contra por infracciones de militancia político partidista, porque la misma no cumplía a cabalidad con los requisitos establecidos por el art. 327 del Código de procedimiento civil (CPC), por cuanto dicha acción estaba dirigida a la Corte Nacional Electoral de La Paz, conforme manda el art. 71 LPP que al tratar el tema de la jurisdicción y competencia reconoce a la Corte Nacional Electoral facultad para resolver procesos por infracciones graves cometidas por miembros de las direcciones nacionales de los partidos políticos y le atribuye a la Corte Departamental Electoral potestad para conocer y resolver los procesos por infracciones de militantes de partidos políticos.

b)  El recurso directo de nulidad por una presunta incompetencia de la Corte Nacional Electoral, por la naturaleza propia del recurso, no tiene nada que ver con la petición extemporánea del actor de haberle coartado el derecho de defensa, porque el Tribunal Constitucional no es una instancia de revisión de las determinaciones de las Cortes Departamentales Electorales, ni de la Corte Nacional Electoral.