SENTENCIA CONSTITUCIONAL 116/2003
Fecha: 11-Dic-2003
concejales
Por su parte, el art. 29 LPP con relación al 28 de la misma normativa, prevé como atribución exclusiva de la Corte Nacional Electoral el conocimiento de las demandas de inhabilitación o separación definitiva instauradas por los partidos afectados con relación a los alcaldes, concejales o agentes cantonales antes o después de su posesión por incurrir en falta grave en caso de incorporarse a un partido distinto de aquél por el que fue postulado o de declararse independiente a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política.
En el caso analizado, por una parte, se concluye, en el marco de las disposiciones examinadas que la Corte Nacional Electoral actuó con plena jurisdicción y competencia al dictar las Resoluciones impugnadas, por cuanto éstas se emitieron en observancia de la normativa citada, y como consecuencia de la conclusión del proceso efectuado por dicha Corte ante la demanda de inhabilitación interpuesta por Roberto Rodolfo Arispe Ortega, delegado nacional de la UCS, contra el actor, quien fue expulsado de ese partido político por haberse declarado independiente.