Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 116/2003
Fecha: 11-Dic-2003
e)
e) Al acusar de incompetencia a la Corte Nacional Electoral y aducir que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, el actor demuestra contradicción e impertinencia, porque el recurrente reconoció voluntariamente la competencia de la Corte Nacional Electoral ya que respondió a la demanda y presentó sus pruebas literales de descargo.