SENTENCIA CONSTITUCIONAL 116/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 116/2003

Fecha: 11-Dic-2003

III.3.

III.3. Por otro lado, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho de defensa que alude el actor, corresponde subrayar que este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los “... actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; y que, la previsión contenida en el art. 79-II no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (así AC 202/2000-CA de 17 de octubre de 2000 y otros); debe entenderse que no puede abarcar la protección de derechos fundamentales, no sólo porque existen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes y por cuanto en el caso que corresponda, están previstas las acciones tutelares que nuestro ordenamiento jurídico reconoce, sino que la ratio legis del art. 31 CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) cuando se estima que existe un acto realizado o una resolución dictada sin competencia, sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.