SENTENCIA CONSTITUCIONAL 116/2003
Fecha: 11-Dic-2003
III.2.
III.2. El art. 225 de la CPE establece como órgano electoral rector a nivel nacional a la Corte Nacional Electoral. El art. 28 CE prescribe que dicha Corte constituye el máximo organismo electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materias que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional.
A su vez, el art. 3 inc. g) CE señala que “Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso electoral y no tienen dependencia funcional en esta labor con institución alguna de los Poderes del Estado ni se subordinan a ellos.” Autonomía, independencia e imparcialidad que están garantizadas y establecidas por su art. 12. Asimismo, el art. 13 indica: “La jurisdicción electoral es la potestad del Estado para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión, y para resolver sobre los deberes, derechos y prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes del electorado, a los partidos políticos y a los candidatos. Se ejerce a través del organismo electoral.”