Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 116/2003
Fecha: 11-Dic-2003
Fragmento 9
Ante el recurso de reconsideración que opuso el recurrente (fs. 326 y 327) contra la Resolución referida, la Corte Nacional Electoral emitió la Resolución sin número de 1 de septiembre del año en curso (fs. 328 y 329) declaró no haber lugar a la nulidad ni a la reconsideración planteadas porque la Corte actuó con plena jurisdicción y competencia, y el impetrante consintió y se sometió a las mismas, además que contra las resoluciones de dicha entidad en ese tipo de demandas no procede recurso alguno.