SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

a)

El recurso se interpone contra Hernán Cortez Castillo, Juana Molina Paz de Paz, Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, vocales de las Salas Civiles Primera y Segunda y, Edgar Peña Venegas, Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial, solicitando: a) se declare procedente el recurso amparo constitucional; b) se le reconozca el 50% de su derecho propietario sobre el bien denominado “Mora Grande”; c) se disponga se anulen obrados hasta que pueda asumir su legítima defensa, es decir, hasta que se trabe nuevo embargo; d) se deje sin efecto la orden de desapoderamiento librada por el Juez recurrido.

Las autoridades recurridas, pese a su legal citación no se hicieron presentes en audiencia, sin embargo, el Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 39 a 42, señala lo que sigue: a) el registro de la sentencia dictada dentro del proceso de reconocimiento de unión de hecho, conforme consta en el certificado emitido por Derechos Reales, fue inscrita el 15 de julio de 2003, mientras que la sentencia dictada dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Gilmar Villafan Machicado y otros, fue dictada el 10 de octubre del 2001, es decir, que su autoridad conoció el proceso y falló conforme a ley, pues no existía ninguna inscripción preventiva y menos sentencia ejecutoriada que disponga que el cincuenta por ciento del inmueble correspondía a la hoy recurrente, ya que conforme a los documentos presentados por la misma recurrente, la unión de hecho ha sido reconocida dos años después de dictada la sentencia del proceso coactivo; b) el 22 de agosto de 2003 mediante Auto 279/03 resolvió la “oposición a la entrega del inmueble” planteada por la ahora recurrente, resolución que debió haber sido apelada, ya que esa era la vía prevista por ley, para lograr se revoque o confirme la misma; por lo que conforme al art. 19. IV CPE el recurso de amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos; c) resolvió todos los recursos conforme a derecho, los mismos que fueron confirmados por las Salas Civiles, por lo que siendo manifiestamente improcedente el presente recurso, solicita sea declarado improcedente.