SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2003 (fs. 29 a 34), la recurrente asevera que siguió un proceso sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y división y partición de bienes gananciales contra de Albaro Villafan Machicado; emergente de la determinación judicial de matrimonio de hecho, se le reconoció el  50% de acciones y derechos sobre el bien inmueble denominado Mora Grande, derecho propietario registrado en Derechos Reales bajo Folio Real 7.01.06.003628, asiento de Titularidad de Dominio A-2, de 15 de julio de 2003.

Señala que, emergente de la ejecución de un crédito en el que su cónyuge, Alberto Villafan Machicado, sin su consentimiento intervino en condición de garante hipotecario, otorgando en garantía el inmueble mencionado, sobre el que tiene posesión y derecho de propiedad oponible a terceros; el Banco Ganadero S.A. interpuso juicio coactivo civil contra Gilmar Villafan Machicado, sucediéndose actos ilegales y omisiones indebidas, dado que el inmueble denominado Mora Grande no fue embargado a nombre de su cónyuge Albaro Villafan Machicado sino a nombre de Gilmar Villafan Machicado, quien no es el verdadero propietario del inmueble otorgado en garantía.  No existe en Derechos Reales la inscripción del embargo, que pudiera haber adquirido oponibilidad frente a terceros, tal como lo determinan los arts. 1473 y 1552. 2) del Código civil (CC), produciéndose la negativa constante de las autoridades recurridas a respetar su derecho propietario.

Agrega que, las Salas Civiles Segunda y Primera recurridas en los ilegales Autos de Vista que pronunciaron el 24 de febrero y de 3 de abril de 2003, respectivamente, incurrieron en omisión indebida al no cumplir con su obligación de revisión de oficio, contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), concordante con el art. 252 del Código de procedimiento civil (CPC), ya que debieron anular de oficio el proceso por la inexistencia de embargo a nombre de su cónyuge Albaro Villafan Machicado.

Finalmente, manifiesta que, el Juez no ha cumplido con el deber establecido por el art. 3-4) CPC, al no presidir la audiencia de inspección judicial y disponer que  el oficial de diligencias lleve adelante dicha inspección, pese a que dicho funcionario no tenía facultades ni competencia para presidir la referida inspección judicial al tenor del art. 213 LOJ.