SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
derecho a la seguridad jurídica
Con relación al derecho a la seguridad jurídica, invocado como lesionado por la recurrente, cabe señalar que este Tribunal, a través de su jurisprudencia, lo ha definido como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución”. (SC 0753/2003- R de 4 de junio)
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- dado que este no es una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados cuando no existe certeza sobre la lesión a derechos y garantías fundamentales,
- APRUEBA