SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 Por otro lado, con relación al desapoderamiento dispuesto por el citado Auto de 29 de agosto de 2003, que determinó el rechazo del incidente de oposición de entrega del inmueble promovido por la ahora recurrente, se evidencia de obrados, que la recurrente no objetó ni interpuso los recursos o medios que la ley le franqueaba, acudiendo directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, sin haber interpuesto previamente el recurso de reposición y en caso de negativa alternativamente el de apelación conforme establece los arts. 215 y siguientes CPC.
Consecuentemente, al no haber agotado las instancias y medios que la ley le franquea para la protección inmediata a sus derechos presuntamente vulnerados y pretender su tutela mediante el art 19 CPE, implica actuar en franco desconocimiento de una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, que ha sido entendida por este Tribunal “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, teniendo en cuenta que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y solo en su defecto queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. Así SSCC 374/2002-R, 348/2003-R, 558/2003-R, 0582/2003-R, 0684/2003-R; y 0952/2003-R entre otras, siendo esta la causa que torna improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- dado que este no es una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados cuando no existe certeza sobre la lesión a derechos y garantías fundamentales,
- APRUEBA