SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, corresponde señalar que en el proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero contra Gilmar Villafan Machicado y otros, el 10 de octubre de 2001 se dictó sentencia, en virtud de la cual se procedió a la ejecución coactiva habiéndose aprobado el remate del inmueble dado en garantía, mediante Auto de 20 de septiembre del 2002, el mismo que fue apelado por la ahora recurrente, argumentando ser propietaria del 50% del inmueble rematado, sin acreditar en su momento, dicho extremo ni tampoco la existencia del proceso de reconocimiento de unión libre iniciado en la ciudad de La Paz, por lo que los Vocales recurridos al confirmar el Auto de aprobación de remate, no cometieron acto ilegal u omisión indebida.
Posteriormente, la ahora recurrente tratando de demostrar su derecho propietario del 50% respecto del inmueble rematado, adquirido como efecto de la tramitación del proceso de reconocimiento de unión de libre o de hecho seguido contra Albaro Villafan Machicado, se apersonó ante el Juez recurrido presentando incidente de oposición de entrega de dicho inmueble; el mismo que fue rechazado mediante Auto de 29 de agosto de 2003, con el argumento de que se trataba de una oposición en la cual, la incidentista proclamaba su derecho sobre el 50% de los bienes de propiedad de Albaro Villafan Machicado, en su calidad de gananciales, empero, se había olvidado lo previsto en el art. 45-II) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) respecto a que ese tipo de incidentes sólo era oponible cuando se trataba de proteger actos jurídicos registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta. En ese orden, la ahora recurrente el 15 de julio de 2003, procedió al registro en Derechos Reales de la Resolución dictada en el proceso de reconocimiento de unión de libre o de hecho seguido contra Albaro Villafan Machicado, es decir, mucho después de los gravámenes registrados a favor de Banco Ganadero, por lo que no se evidencia acto ilegal u omisión indebida que haga viable la protección a través del presente recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- derecho a la vida
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- dado que este no es una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados cuando no existe certeza sobre la lesión a derechos y garantías fundamentales,
- APRUEBA