SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 46 vta. a 48, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Juez recurrido procedió correctamente, toda vez que la recurrente no es parte en el proceso, ni tiene calidad de tercerista; entendiéndose que no formuló la tercería porque el art. 356 CPC, establece como presupuesto la existencia de un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se hallare pendiente de plazo y condición; por lo que al no tener el título que le acredite como copropietaria cuando el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, lógicamente no pudo ser demostrado; b) una vez resueltos los recursos de apelación, los vocales de la Sala Civil Primera, tampoco vulneraron los derechos de la recurrente, ya que ésta, solo pidió la nulidad del remate y no se opuso a remate alguno aduciendo su derecho de propiedad o de copropiedad del inmueble; c) con relación al desapoderamiento se tiene que el art. 548 CPC, establece que se notificará con la resolución a los ocupantes del inmueble cuyo desapoderamiento se pretende a efecto de que hagan valer sus derechos. Resolución ésta que no fue objeto de recurso ulterior; consecuentemente, el amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios que no hizo uso la recurrente; d) además, las resoluciones denunciadas como ilegales son la Sentencia de l0 de octubre de 2001 y el Auto de aprobación del remate de 20 de septiembre de 2002, es decir, un año posterior, por lo que resulta el presente recurso extemporáneo al no cumplir la inmediatez prevista por ley; e) no se abre el ámbito de protección del amparo, ya que las autoridades recurridas no cometieron actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos de la recurrente.