SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 15 a 17, señala lo que sigue: a) la anotación preventiva que dispuso, cumple con todos los requisitos previstos por el art. 1552 CC; b) existían recursos ordinarios pendientes, además, que el presente amparo debía haberse interpuesto dentro de los seis meses de ocurrido el acto supuestamente ilegal; c) si bien la solicitud de 14 de marzo de 2003, mereció el decreto de 17 de marzo de 2003, por el cual rechazó lo solicitado por la recurrente al no ser parte del proceso, la misma no solicitó reposición, ni tampoco interpuso apelación al rechazo, por lo que no agotó la vía procesal ordinaria, no siendo el amparo sustitutivo; d) la demanda de amparo no indica los derechos que se habrían vulnerado, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.