SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.2

III.2   En el caso que se analiza, se evidencia que la recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 97. IV LTC, toda vez que la misma, no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama. El amparo protege derechos fundamentales, los cuales, en caso de lesión o amenaza, pueden ser protegidos a través del art. 19 constitucional, pero bajo la exigencia de que el recurrente precise el derecho fundamental sobre el que debe recaer la tutela; en razón, de que conforme enseña la amplia jurisprudencia contenida en las  SSCC 193/2001-R de 9 de marzo, 369/2001-R de 24 de abril y 1201/01-R de 20 de noviembre: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.