SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 19 a 20, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la Jueza recurrida no vulneró ningún derecho constitucional de la recurrente, porque en su demanda de amparo no precisa que derechos y garantías fueron restringidos, suprimidos o amenazados infringiendo el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) la anotación preventiva ordenada por la Jueza recurrida no causa ningún perjuicio a la recurrente para continuar tramitando el proceso ejecutivo seguido contra Raúl Villanueva Choque, puesto que los procesos ejecutivos tienen tramitación especial de acuerdo al art. 486 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC); c) en materia familiar todo gravamen que afecta un bien inmueble tiene la calidad de Hipoteca Legal, así disponen los arts.1361. II, 1368, 1552-1 CC y 149 segunda parte del Código de familia (CF); sin embargo, la anotación preventiva que la Jueza dispuso en el proceso familiar, en lugar de ordenar la inscripción como hipoteca legal, no produce caducidad porque esa inscripción garantiza los derechos familiares de Adela Ramos y sus hijos menores, protegidos por los arts. 193 y 194 de la Constitución política del estado (CPE); d) por otra parte, cuando la Jueza recurrida rechazó la petición de cancelación de anotación preventiva, la recurrente debió impugnar la Resolución de 7 de marzo de 2003 mediante uno de los recursos señalados por el art. 214 CPC, por lo que conforme el art. 96. 3) LTC el amparo no es procedente cuando las resoluciones judiciales pueden ser modificadas por los recursos ordinarios que la ley señala.