SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
a)
En su informe corriente de fs. 34, el Juez recurrido manifestó lo siguiente: a) que, en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso social de referencia, habiéndose dictado la correspondiente sentencia por la que se declaró probada la demanda y disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de $US30.095.- por concepto de beneficios sociales; b) que, posteriormente, el demandante solicitó que se proceda a la retención de fondos de la empresa obligada, con el argumento de que estaba próxima a ser liquidada, por lo que, con la facultad prevista en los arts. 196. 3) del Código de procedimiento civil (CPC) y 252 del Código procesal del trabajo (CPT), en la vía precautoria se ordenó el embargo preventivo o la retención de fondos hasta la suma provisional condenada en sentencia; c) que, el embargo preventivo está contemplado en el art. 156 CPC, pero el hoy recurrente pudo acogerse, aunque no lo hizo, a lo que dispone el art. 105 CPT respecto a que las medidas precautorias y de seguridad podrán ser sustituidas en el momento en que el deudor constituya garantía real suficiente.