SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2
III.2 Por previsión expresa del Art. 97 LTC, para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional -a excepción del derecho a la libertad cuya tutela esta a cargo del recurso de habeas corpus- es imprescindible cumplir con los requisitos de forma y contenido en la presentación de este recurso extraordinario, cuya inobservancia dará lugar a su rechazo; con la aclaración, de que los defectos de forma pueden ser subsanados en el plazo de 48 horas sin recurso ulterior conforme expresamente determina el Art. 98 de esta ley, de lo contrario, se mantendrá el rechazo; en caso de haberse admitido el recurso sin embargo de no haberse cumplido con estos requisitos, el recurso debe ser declarado improcedente, conforme a establecido la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional mediante SSCC 1181/2003-R, 905/ 2002-R y otras.