SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 16 de septiembre de 2003 (fs. 13 a 14), el recurrente manifiesta que en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, se tramitaba el proceso social instaurado por Guillermo Reyes contra la empresa a la que representa por supuestos derechos sociales, habiéndose dictado la correspondiente sentencia, la misma que fue apelada por parte suya ante el superior en grado.

Indica que en dicho proceso, la parte hoy recurrente presentó dos memoriales el 12 de junio de 2002,  solicitando en el primero la retención de fondos, mientras que en el segundo respondieron a la apelación deducida; que el Juez de la causa, por decreto de 17 de junio,  accedió a lo solicitado en el primer memorial e instruyó que se proceda a la retención de fondos de la empresa Forti & León  hasta la suma de $US30.095,oo vía Superintendencia de Bancos.

Señala que lo curioso e ilegal es que el citado Juez, respecto al segundo memorial, dictó el Auto de concesión de la apelación el mismo 17 de junio, pero al impugnarse la determinación de que se retengan los fondos de la demandada, esa autoridad judicial les remitió al Auto de concesión de la alzada, siendo clara la intención de perjudicar a aquella empresa, pues no podía ni puede disponer la retención de fondos a simple solicitud de parte, sin correr traslado previamente, y menos, cuando la sentencia no se encuentra ejecutoriada, pues en virtud de la apelación formulada, el proceso se encuentra radicado en la Sala Social Primera de la Corte Superior.