SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 En el caso de análisis, del contenido del recurso, se evidencia que el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 97. IV LTC, toda vez que no ha precisado ni identificado claramente los derechos o garantías fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los actos presuntamente ilegales que fueron denunciados por el recurrente y lo que es mas, en razón de que para otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE hace total abstracción a los mismos, cuya omisión determina la improcedencia del recurso e impide ingresar a considerar el fondo del mismo, en razón de que actuación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certeza de que en efecto, se ha lesionado o esta amenazado un derecho fundamental, certidumbre que no se establece en este caso, por no haber identificado el recurrente los derechos supuestamente conculcados suprimidos o amenazados, conforme exige el referido art. 97. IV LTC.