Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 37, se declaró improcedente el recurso, al considerar que el proceso social de referencia se encuentra radicado en apelación en la Sala Social Primera de la Corte Superior de Distrito, ante la cual el hoy demandante se apersonó y solicitó que se considere la retención indebida impugnada. En consecuencia, ese proceso social está pendiente de resolución en segunda instancia, lo que determina la improcedencia del recurso de amparo.