SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.1

III.1   El  amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen                                                                                restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio otro medio o recurso legal para su protección inmediata.

            En la especie, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro del proceso social de referencia, radicándose el proceso en la Sala Social Primera de la Corte Superior, que aún no ha sido resuelto, por consiguiente, al estar pendiente de pronunciamiento y no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, es de inexcusable aplicación el art. 96. 3) dela Ley del Tribunal Constitucional (LTC) citado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, como lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 1239/2003-R, 617/2003-R, 582/2003-R, 1337/2003-R, entre otras.

Consecuentemente, al no haber agotado las instancias y medios que la ley le franquea para la protección inmediata a sus derechos presuntamente vulnerados y pretender su tutela mediante el art 19 CPE, implica actuar en franco desconocimiento de una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, que ha sido entendida por este Tribunal “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, teniendo en cuenta que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y solo en su defecto queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. Así SSCC 374/2002-R, 348/2003-R, 558/2003-R, 0582/2003-R, 0684/2003-R; y 0952/2003-R entre otras, siendo esta la causa que torna improcedente el presente recurso.