SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

. Esta resolución será inapelable

III. Si el requerido negare la inhibitoria y mantuviera su competencia, enviará las actuaciones, sin otra sustanciación y en el término de cuarenta y ocho horas al tribunal competente para dirimir la contienda, comunicando al mismo tiempo al juez o tribunal requirente para que remita las suyas en plazo igual si los jueces se encontraren en el mismo asiento judicial, o en el de seis días si en asientos distintos”.

Cabe advertir, que la frase: “Esta resolución será inapelable”, contenida en la última parte del parágrafo segundo del art. 17 CPC fue declarada inconstitucional  mediante SC 82/01 de 12 de octubre. En consecuencia, ese fallo, hizo viable el recurso de apelación contra aquellas determinaciones que acepten la inhibitoria, recurso que no fue utilizado por el recurrente.