Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
II.3
II.3 El 6 de Septiembre de 2003, la Jueza de Instrucción (liquidadora) en lo Penal de Trinidad, se excusa de conocer la solicitud, que conforme al turno según expresa el decreto de 6 de septiembre de 2003 pronunciado por la Sala Civil, es remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil (fs. 87 vta.), donde el Juez, por Auto de 6 de septiembre de 2003, resuelve, conforme al art. 16 CPC, dirigir oficio a la Jueza Quinta de Instrucción (liquidadora) en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, para que se inhiba del conocimiento del proceso seguido a instancia de Jaime Cohila Paz (fs. 62).