SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El 5 de mayo de 1995 (sic) en la ciudad de Trinidad, compró un vehículo de Arnoldo Méndez Rodríguez que representó a su hijo Jude Manuel Méndez Abuawuad; posteriormente, el 29 de septiembre de 1998, en la ciudad de la Paz, él transfirió el mencionado vehículo a Isaac Rojas y cuando éste conducía el mencionado vehículo el 2 de febrero de 1999, fue retenido por funcionarios de la Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), verificándose que el mismo había sido robado el 23 de mayo de 1995 en la ciudad de La Paz según denuncia presentada por Jaime Cohila Paz representante legal la Compañía de Seguros CIA CRUZ Ltda. (caso 6368/95) en virtud a que el vehículo estaba asegurado por la empresa Petita Renta Car a esa aseguradora. Trasladada una Comisión a Trinidad, el 7 de abril de 1999, Arnoldo Méndez admitió haber comprado el vehículo de Hugo René Zapata Castedo a través de su intermediario Ronald Krausse Languidey que habría realizado gestiones para que la documentación falsa salga a nombre de Jude Manuel Méndez en un trámite realizado ante la Aduana de Guayanamerín.

Realizados los trámites procesales ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, éste emitió mandamientos de comparendo para que los imputados presten sus declaraciones indagatorias y al no haberse presentado estos expidió los respectivos mandamientos de aprehensión que al no habérselos ejecutado fueron devueltos al juzgado que los actualizó el mes de julio de 2003. Ubicado Arnoldo Méndez Rodríguez en la ciudad de Trinidad, fue aprehendido y tras prestar su declaración indagatoria ante la autoridad judicial en el Distrito judicial de La Paz, logró su libertad en audiencias de medidas cautelares.

La titular del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz fue notificada con una solicitud de inhibitoria presentada por Ronald Krausse y Arnoldo Méndez y promovida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Trinidad y, sin notificación alguna a la parte querellante, por Auto de 8 de septiembre de 2002, se inhibió de seguir conociendo el proceso, dispuso la remisión de los antecedentes el mismo día al Distrito Judicial de Beni y dejó sin efecto la apelación interpuesta a la determinación asumida en la audiencia de medidas cautelares antes señalada, sin darle lugar a que pueda hacer prevalecer sus derechos, toda vez que al no existir suficiente argumento en el pedido de inhibitoria del Juez de Trinidad la jueza recurrida debió rechazar la solicitud  además de remitir al Tribunal competente para que en su caso dirima el conflicto de competencia.