Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente, afirma que el Juez recurrido al haber admitido la inhibitoria solicitada por la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil de Trinidad del Distrito Judicial de Beni ha vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos en los arts. 14 y 16 CPE por cuanto al no existir suficiente argumento sólido en el pedido debió rechazarlo y remitir al Tribunal competente para que se dirima el conflicto de competencia. En consecuencia, corresponde, en revisión, dilucidar si son ciertos los hechos denunciados y cabe otorgar la tutela impetrada.