SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.3

III.3          El art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el Recurso de Amparo no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, en concordancia con lo establecido en el art. 19.IV CPE que determina su procedencia “..siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos..”, cuyo alcance se señala en el punto III.1 de la presente Resolución.

            En tal virtud, dado que por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que debe ser entendida -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso, puesto que es en el mismo proceso donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados  y cuando esto no ocurre, recién se abre la protección que brinda este recurso; el Tribunal de amparo no ha dado correcta aplicación al art. 19 CPE.