SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
1)
Los abogados de los recurrentes, luego de retirar el recurso con relación a sus patrocinados Ciro Farfán Mancilla, Pedro Viscarra Quintanilla y Roberto Claros España, ampliándola respecto a Domingo Mendoza Callisaya y Vidal Róger Mena Callisaya, ratifican los términos del recurso planteado y añaden: 1) sus patrocinados fueron detenidos sin que se cumplan los requisitos que exige el Código de Procedimiento Penal, es así que sobre la base del informe de un “Willy” de que los recurrentes hubieran cometido el delito de sedición el miércoles 8 de octubre de 2003, se los detiene el 10 sin ninguna orden, pues no se dieron los elementos de la flagrancia, lo que demuestra la ilegalidad de su detención, además sus declaraciones fueron recibidas por personas que parecían extranjeras; 2) en la audiencia de medidas cautelares tampoco exhibieron la orden judicial de detención ni presentaron pruebas que demuestren que sus defendidos participaron en el delito de sedición por lo que el Juez Cautelar dispuso su libertad, pues lo sucedido es resultado de los actos ilegales del anterior aparato represor de gobierno, por lo que interponen este hábeas corpus para que la justicia constitucional desbarate esa maquinaria funesta que ha causado daño a la población; 3) dentro de la línea jurisprudencial de la SC 003/99-R que se resume que la puesta en libertad del detenido no destruye el acto ilegal cometido, fundamento básico de nuestro recurso que concuerda con la doctrina que dice que el recurso de hábeas corpus no sólo es preventivo sino reparativo, por lo que quieren la reparación del daño por la ilegal detención preventiva; 4) los recurrentes fueron detenidos el 8 de octubre de 2003 aproximadamente a horas 18:00 y remitidos al Juez Cautelar el 12 del mismo mes y años, excediendo el plazo establecido por ley.
El abogado del recurrido Jefe de la PTJ, informa: 1) la acción directa donde se detuvo a los recurrentes no fue realizada por la PTJ, sino por funcionarios judiciales de inteligencia; 2) si bien es cierto que fueron conducidos a la PTJ, no es evidente de que se los hubiera incomunicado pues durante el tiempo que estuvieron es esas dependencias mantuvieron comunicación con sus familiares, rechazando enfáticamente que su autoridad otorgó mal trato al abogado de los recurrentes, pues sólo son acusaciones que tratan de tapar situaciones personales, además de existir una contradicción en lo señalado por los recurrentes de que los funcionarios policiales se encontraban de civil, punto que deben aclararlo, pues como ello pudo ser posible si se encontraban supuestamente encuartelados; 3) desde el momento en que los recurrentes fueron trasladados a la PTJ, personalmente trataron a sus camaradas de la mejor forma posible, ni siquiera fueron conducidos a las celdas se les facilitó un dormitorio de oficiales, por lo que se mostraron agradecidos, aclarando que estuvieron con sus familiares, pues en todo momento la PTJ, actuó con respeto a los Derechos Humanos.
A su turno el co-recurrido Fiscal Peralta expresa: 1) este recurso fue interpuesto por Ciro Farfán Mancilla, Roberto Claros España y Pedro Viscarra que no estuvieron en ningún momento detenidos pues se presentaron a la PTJ voluntariamente como testigos, por lo que su declaración no requería la presencia del Fiscal; 2) el Ministerio Público encuadró sus actuaciones conforme con la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues ante la comisión de un hecho delictivo, de acuerdo con el informe de acción directa de un investigador de inteligencia que está plenamente identificado se trataba de un posible aglutinamiento donde estaba en riesgo la vida de los funcionarios policiales, aclarando que no estaban investigando un simple delito sino uno que atenta contra la seguridad interior del Estado, en el que se encuentran involucrados algunos funcionarios policiales identificados lo que han demostrado mediante indicios ante el Juez Cautelar que no los tomó en cuenta, siendo así que se trata de un delito de conspiración de actividad no de resultado donde existió flagrancia porque fueron encontrados cuando estaban reuniéndose, razón por la que fueron aprehendidos; 3) no es evidente la incomunicación alegada por los recurrentes, puesto que fueron visitados por sus familiares como se acredita por el informe, además como Ministerio Público en ningún momento permitieron que funcionarios ajenos a la PTJ, realicen interrogatorios, reiterando que no existía orden judicial porque hubo flagrancia.
Por su parte los co-demandados Fiscales Pareja y Cortez, informan: 1) el Ministerio Público ha actuado dentro del marco del respeto a la Constitución y los derechos y garantías de las personas; 2) no es cierto que hubieran sido detenidos por funcionarios de civil pues todos estaban uniformados, aclarando que no intervinieron agentes de la PTJ, y si no existió mandamiento de detención fue en razón a que no se los podía alertar al ser un delito de actividad, y por ello se encuentran bajo control jurisdiccional en la etapa preparatoria para acusación; 3) extrañamente son cinco los Fiscales que integran la comisión y únicamente plantearon este hábeas corpus contra tres. Por otra parte se habla del daño y maquinaria funesta y en realidad lo que buscan es la reparación del daño o restablecimiento de alguna función administrativa, al señalar que fueron cambiados de destino, que es extemporáneo y prefabricado.