SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R

Fecha: 02-Dic-2003

III.1

III.1          El art. 9 CPE establece que : “Nadie  puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. La incomunicación no podrá imponerse, sino en los casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas”.  Por su parte el art. 10 CPE determina: Todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el Juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas”.