SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
III.1
III.1 El art. 9 CPE establece que : “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. La incomunicación no podrá imponerse, sino en los casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas”. Por su parte el art. 10 CPE determina: Todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el Juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas”.