SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R

Fecha: 02-Dic-2003

III.2

III.2          En el caso que se examina, se constata que la aprehensión de los recurrentes se produjo omitiendo los preceptos constitucionales citados y sin guardar las formalidades legales, acto ilegal que se trata de justificar en la “flagrancia” de los supuestos hechos delictivos que motivaron la privación de libertad, lo que no es evidente porque no se presentaron los presupuestos señalados en el art. 230 CPP, pues la norma referida establece: “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después  mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”. Empero por el informe de acción directa los hechos imputados a los recurrentes que motivaron su aprehensión fueron supuestamente cometidos  el 8 de octubre de 2003, en una reunión efectuada en el domicilio de Rodolfo Illanes, con fines de desestabilizar el orden, el gobierno legalmente constituido y pedido de renuncia del entonces Presidente de la República. Sin embargo la aprehensión se la efectuó dos días después, es decir el 10 de octubre del mismo año, lo que desvirtúa la flagrancia y evidencia de que en dicha aprehensión no se cumplió con las formalidades legales. Es así que a pesar de lo expresado, en la privación de libertad de los recurrentes no intervinieron los recurridos, sino otros funcionarios policiales contra quienes no se dirigió este recurso, pues según consta a fs. 32-33 de obrados, los Fiscales y Director de la PTJ demandados conocieron del caso al ser conducidos los recurrentes a dependencias de la institución policial.