SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R

Fecha: 02-Dic-2003

III.3

III.3          En este sentido, si bien es cierto que las autoridades demandadas  no fueron responsables de la detención de los recurrentes, no es menos evidente que los Fiscales una vez que fueron comunicados del caso, no sólo que no observaron la ilegalidad de la privación de libertad sino que la prolongaron indebidamente; en primer término al no cumplir con lo señalado por el art. 289 CPP de informar al Juez de Instrucción el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas, procediendo directamente a solicitar a la autoridad jurisdiccional libre mandamientos de allanamiento, requisa y secuestro a ejecutarse en los domicilios referidos, sino también remitir a los recurrentes ante el Juez cautelar fuera del término previsto por el art. 226 CPP, además de contravenir  el art. 72 del mismo cuerpo de leyes que les impone la obligación de actuar con objetividad velando por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes, como las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, circunstancia que determina la procedencia del recurso con relación a los representantes del Ministerio Público, la que no comprende a los co-recurridos Ministro de Gobierno y Director de la Policía Técnica Judicial, este último que se limitó a cumplir lo dispuesto por los Fiscales, a quienes como lo establecen los  arts. 70 CPP, 14-2) y 45 LOMP, les corresponde dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública, facultad que sin embargo deben ejercitarla velando por  la legalidad de la investigación.