SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2003-R

Fecha: 02-Dic-2003

procedente

Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso,  sin calificación de costas hasta que sea resuelto en  revisión por el Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) para la detención de los recurrentes no se cumplió con los presupuestos que señala el art. 230 CPP, y se infringieron los arts. 226, 227 y 295 CPP, pues fueron aprehendidos en diferentes lugares y llevados con engaños hasta las dependencias de la PTJ; 2) si bien la imputación ha sido puesta en conocimiento de la autoridad competente de garantías,  el hecho ha existido toda vez que no se cumplió  con la Constitución Política del Estado ni las leyes en vigencia, además de que la Ley Orgánica del Ministerio Público recomienda que los Fiscales no sólo deben promover la acción penal pública  sino también garantizar los derechos de las personas; 3) en el presente caso se violó el art. 18 CPE al detener a los recurrentes e incumplir con lo establecido en el referido mandato constitucional e incomunicarlos por más del tiempo permitido sin las formalidades legales previstas por el art. 231 CPP, la procedencia de este recurso alcanza a Domingo Mendoza Callisaya y Vidal Róger Mena Callisaya, a favor quienes se amplió el recurso en la audiencia.