SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

1)

La autoridad recurrida, de acuerdo al informe de fs. 102 a 105, señala: 1) el 15 de noviembre de 1996 fue presentado para su inscripción en la Oficina de Derechos Reales, la escritura pública 236/96 de 11 de noviembre de 1996 referente a la fusión de cuatro derechos de propiedad que a su vez correspondía a los registros de propiedad de los años 1950, 1971, 1974 y 1975 que corresponden a un bien inmueble ubicado en la c. Santa Bárbara, Zona Central de la ciudad cuyos propietarios eran los esposos Julio Ríos Pérez y Martha Valdez de Ríos; 2) se reconoció formalmente, que en el tramite de fusión descrito, se cometió el error de no fusionar una de las cuatros partidas cuando se realizó el vaciado en el Sistema WANG, es decir, aquel que correspondía a Fs. 2.007 No. 2.007  L-2 del Registro de propiedad de la Capital del año 175 inc.d) a cuya consecuencia el inmueble de referencia tenia dos partidas computarizadas, actualmente las matrículas 7011990024412 que comprenden las referidas a los registros de 1950, 1971 y 1974 y 7011990025701 que comprende de 1975; 3) los titulares del inmueble, tenían conocimiento del error cometido, pues consta en el registro de trámites ingresados sobre este derecho que Silvia M. Ríos Valdez, hija de los propietarios, ingresó el 1 de febrero de 2002, una cancelación judicial, sobre el 50% de este derecho a raíz de un juicio ejecutivo seguido por el Banco Económico y utilizaron los dos derechos indistintamente, registrando diversos contratos de anticréticos, uno a favor de Fausto Armando Bellido, utilizando la registrada a fs. y Ptda. 2007 L-2  (Matrícula 7011990025701), sobre el cual recayó asimismo una anotación preventiva ordenada por el Juez de Partido Quinto en lo Civil a demanda de Valdete Mochi Coordine; 4) mediante Escritura Privada de 14 de octubre de 2002, el mencionado inmueble fue transferido a favor del ahora recurrente René Mario García Canelas que registró inicialmente en forma preventiva y posteriormente formalizó su inscripción en forma definitiva, no constando en dicho documento la existencia de la otra partida sobre el mismo inmueble; 5) el impuesto de transferencia, de acuerdo con el informe del Gobierno Municipal de 8 de septiembre de 2003 mediante la Dirección de Recaudaciones, acredita que el impuesto a las transacciones (I.T.) no se encuentra registrado en el Sistema Informático de Recaudaciones; 5) el art. 12 DS 24054 establece que los  notarios, en el momento de la protocolización de minutas o documentos equivalentes de traslación de dominio a título oneroso de bienes inmuebles y vehículos, no darán curso a los mismos cuando no tengan adjunta la copia respectiva del comprobante de o pago del IMT o del Impuesto a las Transacciones según corresponda, formulario que además debe ser trascrito íntegramente en el respectivo protocolo y sus testimonios; 7) al existir inscripciones en ambos registros, deberán valorarse y catalogarse por la justicia ordinaria en juicio de conocimiento.