SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.1
III.1 De la revisión de antecedentes se establece que el 14 de octubre de 2002, el recurrente adquirió de José Julio Ríos Pérez y Martha Valdez de Ríos, sus suegros, un bien inmueble ubicado en la Zona Central de la ciudad de Santa Cruz, cuya la tradición establece, entre otras, que los vendedores adquirieron las acciones y derechos de Raúl Ríos Pérez mediante documento de 28 de octubre de 1974 e inscrito en DD.RR. a fs. y Ptda. 2007 del Libro Segundo del Registro de Propiedad de la Capital de 1975 (Matrícula 7011990025701), consolidando, según afirman, el total de las acciones y derechos; no obstante, logran que se haga una nueva inscripción referida a un documento privado de 30 de octubre de 1996 de aclaración sobre medidas y colindancias del bien ( y de fusión, como señalan las partes) bajo la Partida computarizada 020010122 del Registro de Sub-inscripciones, registrado bajo la Partida computarizada 01026963 del Registro de Propiedad de 15 de noviembre de 1996 (Matrícula 701199024412) en la que no se fusionó el registro de propiedad por la que se compró las acciones y derechos a Raúl Ríos Pérez ni tampoco se canceló ese registro que, sin embargo, tenían gravámenes hasta su fusión a la Matrícula 7011990025701 y consiguiente registro de los gravámenes y cancelaciones existentes.