SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia del Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) a raíz de una inscripción efectuada el 15 de noviembre de 1996 existió una fusión de partidas de propiedad que inicialmente siendo cuatro quedaron dos, al haberse incurrido en una omisión en Derechos Reales que dio lugar, sin haberse cancelado una de las partidas fusionadas; 2) el error de omisión cometido, fue rectificado fusionando las partidas computarizadas; 3) conforme al art. 1551 del Código Civil (CC), la rectificación que puede hacerse mediante una sub-inscripción, solo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial, si el error fuera cometido por el registrador, éste hará la rectificación con intervención fiscal; 4) el Registrador esta sujeto a la responsabilidad que corresponda por los actos u omisiones en que incurra violando las disposiciones (1565 CC); 5) si hay derechos controvertidos, deben tramitarse en proceso de conocimiento, o en su caso, establecer la responsabilidad del funcionario encargado de la Oficina de Derechos Reales.