SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

I.1.1

El 14 de octubre de 2002, adquirió de los esposos Julio Ríos Pérez y Martha Valdez un inmueble urbano ubicado en la calle Santa Bárbara 113, Zona Central de la ciudad de Santa Cruz, cuyo certificado alodial otorgado por  la oficina de Derechos Reales, indicaba que sobre el bien existían la anotación preventiva referido a un proceso ejecutivo seguido por Dolly Rosales Montero contra sus vendedores por el cobro de Dos mil dólares americanos ($US2.000.-) y otras doce anotaciones preventivas de contratos anticréticos, de los cuales, él asumió cancelar a los acreedores anticresistas, registrando su derecho propietario en forma preventiva el 14 de noviembre de 2002 y luego definitivamente en fecha 14 de abril de 2003.

Posteriormente, en conocimiento de que el inmueble que adquirió iba ser rematado dentro del proceso ejecutivo seguido por Valdete Mochi Cooradina contra Marcela Carolina Ríos de Martínez y Martha Valdez de Ríos radicado en el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, se apersonó e interpuso tercería de dominio excluyente, argumentando la ejecutante que embargó y anotó preventivamente en DDRR el referido inmueble sobre la Matrícula 7011990025701 de 28 de octubre de 1975 (Partida 010103410); empero, él aclaró que tal derecho propietario fue cancelado por los anteriores propietarios mediante escritura de 11 de noviembre de 1996, al haber fusionado y asignado una sola partida al referido inmueble, ya que el mismo contaba con 5 registros; específicamente, el registro de derecho propietario señalado (Matrícula 7011990025701, partida 1010103410), fue cancelado y se le asignó una nueva Partida: 010269963 de 15 de noviembre de 1996, actualmente bajo la Matrícula 7011990024412; es decir, Valdete Mochi inscribió preventivamente dicho embargo sobre un registro que fue cancelado por un documento de fusión.

Dentro del aludido proceso ejecutivo se solicitó informe a DDRR por lo que el Registrador informó que “En ocasión de realizar la inscripción  del documento público sobre fusión, por error de la auxiliar  que registró este documento dejó sin cancelar una de las partidas  a fusionarse….”; a consecuencia de esta situación -prosigue señalando la certificación- sobre esta matrícula existe una anotación preventiva de 8 de agosto de 2001 sobre el juicio ejecutivo demandado por Valdete Mochi y otra, respecto de un contrato anticrético de 9 de mayo de 2002 a favor de fausto Armando Bellido Velásquez; por lo que se unificó las matrículas quedando vigente sólo la No. 7011990024412.

A raíz de la ilegal y arbitraria unificación de las dos matrículas, la anotación preventiva del proceso ejecutivo seguido por Valdete Mochi aparece sobre su derecho de propiedad en primer lugar, por lo que la tercería de dominio excluyente que interpuso fue rechazada y su inmueble va a ser rematado dentro del referido proceso, todo porque el Registrador de Derechos Reales fusionó las dos matrículas, sin conformidad de sus propietarios u orden judicial.